ASPECTOS CORPORATIVOS
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al aporte dado en capital.
- Capital: No existe un capital mínimo. El usual de inicio es de aproximadamente US$ 300.00.
- Número de socios: Se requiere como mínimo dos socios.
- Administración: Las sociedades anónimas cuentan necesariamente con un directorio y la gerencia general. Por otro lado, las sociedades anónimas cerradas pueden prescindir de un directorio, ante lo cual es la gerencia general quien asume sus funciones.
- Aportes: Pueden ser efectuados en dinero o en bienes, sin requerirse de tasación sobre el valor de los segundos.
- Auditorias: Salvo algunos giros de negocio, estas no son de carácter obligatorio.
- Tiempo estimado: El registro puede tomar dos semanas o menos.
ASPECTOS LABORALES
| DERECHOS LABORALES | MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA | RÉGIMEN GENERAL |
|---|---|---|---|
| Ventas anuales | Máximo 150 UIT* | De 150 UIT a 1700 UIT | Más de 1700 UIT |
| Salario mínimo | US$ 320.00 aprox. | US$ 320.00 aprox. | US$ 320.00 aprox. |
| Vacaciones | 15 días por año | 15 días por año | 30 días por año |
| Horas extra | Sí | Sí | Sí |
| Gratificaciones | No. | Sí (50% del salario) | Sí (un salario) |
| Asignación familiar | No. | Sí | Sí |
| Compensación por tiempo de servicios (CTS) | No. | Sí (50% del CTS) | Sí (100% del CTS) |
| Utilidades | No. | Sí | Sí |
ASPECTOS TRIBUTARIOS
RÉGIMEN TRIBUTARIO
- I. NORMA ANTIELUSIVA GENERAL
- La legislación peruana cuenta con una cláusula antielusiva general, mediante la cual se faculta a la Administración Tributaria combatir supuestos de elusión tributaria, es decir, situaciones en las que se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se realice una operación con el único fin de obtener una ventaja tributaria.
- II. PRINCIPALES IMPUESTOS Y SU TASA
- 1. Impuesto a la Renta
- 1.1 Renta gravada, tasa corporativa y dividendos
- El impuesto a la renta corporativa es un impuesto de determinación anual que grava la renta neta, cuyo ejercicio gravable comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre. Las declaraciones se realizan de forma anual.
- •Hecho imponible: La obtención de rentas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, las ganancias de capital y los ingresos provenientes de terceros.
- •Tasa: 29.5%
- Adicionalmente, los accionistas (personas naturales-residentes y no residentes) deberán tributar con una tasa de 5% sobre las utilidades que le distribuyan las sociedades constituidas en el Perú; sin embargo, las sociedades residentes que perciban dichos ingresos se encontrarán exentas del impuesto a los dividendos.
- El impuesto a la renta corporativa es un impuesto de determinación anual que grava la renta neta, cuyo ejercicio gravable comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre. Las declaraciones se realizan de forma anual.
- 1.2 Impuesto a la Renta a las personas naturales domiciliadas
- •Hecho imponible: La obtención de rentas que provengan de la explotación de un capital, del trabajo y del conjunto de ambos, y la ganancia de capital proveniente de determinados bienes.
- •Tasa: Dependiendo del tipo de renta, oscila entre el 5 % y el 30 %.
- 1.3 Impuesto a la Renta de personas o entidades extranjeras (personas naturales y empresas)
- •Hecho imponible: Aquellas actividades previstas en nuestra legislación, entre los que se encuentran la prestación de servicios en el país, la asistencia técnica utilizada económicamente en el país, los servicios digitales prestados a través de internet, la ganancia de capital derivada de la venta de acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país, entre otros.
- •Tasa de gravamen: dependiendo del tipo de renta, oscilan entre el 4,99 % y el 30 %.
- 1.4 Subcapitalización
- Los intereses pagados por el deudor domiciliado en el país constituyen gasto deducible para fines del impuesto a la renta corporativo, siempre que el préstamo se haya contraído para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas con el impuesto a la renta o para el antenimiento de su fuente productora. Si dicho préstamo ha sido otorgado por partes vinculadas, los intereses serán deducibles siempre que el monto total de endeudamiento no exceda el 30% del EBITDA Tributario del ejercicio anterior, con algunas excepciones que establece nuestra legislación.
- Los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite antes señalado, podrán ser arrastrados a los 4 ejercicios posteriores.
- 2. Impuesto General a las Ventas
- El impuesto general a las ventas es un impuesto de periodicidad mensual el cual grava (i) la venta de bienes muebles ubicados en el país, (ii) la prestación o utilización de servicios en el país, (iii) los contratos de construcción, (iv) la importación y (v) la primera venta de inmueble por el constructor.El impuesto general a las ventas es un impuesto de periodicidad mensual el cual grava (i) la venta de bienes muebles ubicados en el país, (ii) la prestación o utilización de servicios en el país, (iii) los contratos de construcción, (iv) la importación y (v) la primera venta de inmueble por el constructor.
- •Tasa de gravamen: la tasa aplicable es del 18 % (el cual incluye un 2 % correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal).
- El impuesto general a las ventas es un impuesto de periodicidad mensual el cual grava (i) la venta de bienes muebles ubicados en el país, (ii) la prestación o utilización de servicios en el país, (iii) los contratos de construcción, (iv) la importación y (v) la primera venta de inmueble por el constructor.El impuesto general a las ventas es un impuesto de periodicidad mensual el cual grava (i) la venta de bienes muebles ubicados en el país, (ii) la prestación o utilización de servicios en el país, (iii) los contratos de construcción, (iv) la importación y (v) la primera venta de inmueble por el constructor.
- 2.1 Saldo a favor del Exportador
- La exportación definitiva de bienes y de servicios no está sujeta al IGV, siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos por nuestra legislación.
- Así, los exportadores están facultados para recuperar el IGV pagado en sus importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y/o contratos de construcción, es decir, el saldo a favor del exportador.
